1º.
Los vehículos serán solicitados mediante la planill
a destinada a tal fin por el
responsable del viaje no más de 30 días antes de la
fecha prevista de salida. Luego de
presentada la misma, dentro de las 48 hs. se le oto
rgará al solicitante el permiso
respectivo y se le indicará el vehículo asignado pa
ra el traslado.
2º.
En ningún caso se aceptarán pedidos de viajes mayor
es a 15 días, sin poder repetir el
mismo responsable dos períodos consecutivos.
3º.
Si coincidiera la fecha dos solicitudes, se otorgar
á el vehículo más nuevo al viaje que
presente mayor extensión y/o dificultad en su desar
rollo, dejando el vehículo más
antiguo para el viaje más corto y/o menos dificulto
so.
4º.
Cada viaje se solicitará dejando un día libre entre
el viaje anterior y el siguiente, a los
efectos de permitir la realización del mantenimient
o del vehículo previo a la salida de
un nuevo viaje.
5º.
Una vez otorgado el permiso, la reserva del vehícul
o será asentada en las planillas de
utilización de las camionetas que pueden ser consul
tadas para constatar las fechas
disponibles.
6º.
Todo cambio en la fecha de un viaje o cancelación d
el mismo deberá ser comunicado
con una antelación razonable a la fecha prevista de
salida.
7º.
El responsable del viaje deberá constatar que todos
los participantes de la excursión
hayan presentado ante su ART respectiva el aviso de
traslado correspondiente. Si algún
participante del viaje no tuviera ART, el responsab
le del viaje deberá contratar un
seguro por el transcurso de los días en que se desa
rrolle el mismo.
B.
ENTREGA DEL VEHÍCULO AL SOLICITANTE
8º.
Cada vehículo se entregará al solicitante en buen e
stado de limpieza y condiciones
mecánicas, conteniendo la documentación correspondi
ente y todos los elementos
reglamentarios (seguro, balizas, matafuegos).
9º.
Los vehículos contendrán además, lanza para remolqu
e y un botiquín de primeros
auxilios para cualquier contingencia del viaje.
C.
USO DEL VEHÍCULO
10º.
Los vehículos sólo podrán ser conducidos por la/las
personas habilitadas en la
autorización que formen parte del viaje. En ningún
caso se deberá ceder la conducción
a quien no estuviera autorizado, aunque tenga éste
su registro de conducir
correspondiente. Cualquier incidente que ocurriera
con la conducción de alguien no
autorizado será responsabilidad del solicitante del
viaje.
11º.
Se deberán controlar diariamente los niveles de flu
idos del motor (aceite, líquido
refrigerante, combustible, agua del limpia-parabris
as). Si faltara aceite, se debe agregar
el mismo aceite que tiene el vehículo (indicado en
el cartón que cuelga de la palanca de
luz). Si faltara líquido refrigerante, se debe agre
gar agua destilada únicamente (si se
agrega un líquido refrigerante distinto al que pose
e el vehículo se puede dañar el
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